LGIPE

Artículo 475. Competencia de la Sala Superior

La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador establecido en la ley.

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Texto Legal

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Artículo reformado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La competencia de la Sala Superior es crucial para garantizar la correcta aplicación de la ley en casos de infracciones electorales. Es importante que se mantenga la independencia y objetividad en sus resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 475 del LGIPE?

La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador establecido en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 475 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La competencia de la Sala Superior es crucial para garantizar la correcta aplicación de la ley en casos de infracciones electorales. Es importante que se mantenga la independencia y objetividad en sus resoluciones.

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