La Sala Superior del Tribunal Electoral es competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador establecido en la ley.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Artículo reformado DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La competencia de la Sala Superior es crucial para garantizar la correcta aplicación de la ley en casos de infracciones electorales. Es importante que se mantenga la independencia y objetividad en sus resoluciones.
Anterior
Art. 474 Bis. Procedimientos por violencia politica
Siguiente
Art. 476. Recepcion del expediente por la Sala Superior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo