Los partidos politicos nacionales tienen derecho a transmitir mensajes de 30 segundos en radio y television fuera de los periodos electorales. La distribucion de mensajes se hara de manera igualitaria entre los partidos, con horarios establecidos para su transmision.
1. Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, del tiempo a que se refiere el inciso g) del apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales.
2. Los programas y mensajes antes señalados, serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
3. [El Comité de Radio y Televisión del Instituto aprobará, en forma semestral, las pautas respectivas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. En situaciones especiales y a solicitud de parte, cuando así se justifique, el Instituto podrá acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original. El reglamento establecerá los términos y condiciones en que se aplicarán estas normas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los partidos politicos comprendan las reglas sobre la transmision de mensajes para maximizar su visibilidad. La igualdad en la distribucion de tiempo es fundamental para la equidad electoral.
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