LGIPE

Artículo 180. Restricciones en tiempo de medios

El Instituto no podrá autorizar tiempo o mensajes en radio y television que contravengan las reglas establecidas. Esto garantiza la equidad en el proceso electoral.

restriccionesradiotelevisioncampanas electorales

Texto Legal

1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los partidos respeten las reglas para evitar sanciones. La compliance con las normativas electorales es esencial para mantener la integridad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LGIPE?

El Instituto no podrá autorizar tiempo o mensajes en radio y television que contravengan las reglas establecidas. Esto garantiza la equidad en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los partidos respeten las reglas para evitar sanciones. La compliance con las normativas electorales es esencial para mantener la integridad del proceso.

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