LGIPE

Artículo 363. Registro de Fórmulas de Candidatos

Los Candidatos Independientes deben registrar fórmulas de propietario y suplente para diputados y listas para senadores. Esta disposición asegura una representación adecuada en el Congreso.

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Texto Legal

1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de las fórmulas es esencial para evitar problemas legales. Los asesores deben ayudar a los candidatos a cumplir con estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del LGIPE?

Los Candidatos Independientes deben registrar fórmulas de propietario y suplente para diputados y listas para senadores. Esta disposición asegura una representación adecuada en el Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta integración de las fórmulas es esencial para evitar problemas legales. Los asesores deben ayudar a los candidatos a cumplir con estas normativas.

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