Los Candidatos Independientes deben registrar fórmulas de propietario y suplente para diputados y listas para senadores. Esta disposición asegura una representación adecuada en el Congreso.
1. Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos 52 y 56 de la Constitución, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración de las fórmulas es esencial para evitar problemas legales. Los asesores deben ayudar a los candidatos a cumplir con estas normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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