LGIPE

Artículo 362. Cargos de Elección Popular

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos pueden ser registrados como Candidatos Independientes para cargos como Presidente, Diputados y Senadores. Sin embargo, no se permite el registro por representación proporcional.

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Texto Legal

1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los aspirantes comprendan las limitaciones en los cargos a los que pueden postularse. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de las candidaturas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del LGIPE?

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos pueden ser registrados como Candidatos Independientes para cargos como Presidente, Diputados y Senadores. Sin embargo, no se permite el registro por representación proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los aspirantes comprendan las limitaciones en los cargos a los que pueden postularse. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de las candidaturas.

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