El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización es designado por el Consejo General y debe cumplir con requisitos específicos de experiencia en fiscalización. Esto asegura que la unidad esté liderada por un profesional competente.
[1. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 párrafo 1 inciso e), deberá reunir los mismos requisitos que la Ley General establezca para los directores ejecutivos del Instituto. Asimismo, deberá comprobar una experiencia mínima de nivel directivo de cinco años en materia de fiscalización.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La experiencia mínima requerida para el titular es un aspecto importante a considerar al evaluar la capacidad de la unidad para llevar a cabo auditorías efectivas.
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Art. 196. Unidad Técnica de Fiscalizacion
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