LGIPE

Artículo 111. Medios de impugnacion

Las leyes locales deben regular los medios de impugnación jurisdiccionales para resolver controversias en procesos electorales, garantizando certeza y legalidad.

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Texto Legal

1. Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

2. Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades en la materia.

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CAPÍTULO V De los Impedimentos y Excusas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los medios de impugnación es esencial para los abogados que representan a candidatos o partidos, ya que esto puede influir en el resultado electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGIPE?

Las leyes locales deben regular los medios de impugnación jurisdiccionales para resolver controversias en procesos electorales, garantizando certeza y legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Conocer los medios de impugnación es esencial para los abogados que representan a candidatos o partidos, ya que esto puede influir en el resultado electoral.

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