Los magistrados electorales no pueden abstenerse de votar, salvo en casos de impedimento legal, asegurando la participación activa en las decisiones.
1. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los magistrados sean conscientes de sus obligaciones de voto para evitar vacíos en las decisiones que pueden afectar procesos electorales.
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