LGIPE

Artículo 425. Revisión de informes de aspirantes

Este artículo establece que la Unidad Técnica de Fiscalización revisará los informes de los aspirantes sobre sus recursos y auditorías. Su cumplimiento es esencial para la transparencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

[1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los aspirantes deben asegurarse de presentar informes claros y completos, ya que la fiscalización rigurosa puede detectar irregularidades que afecten su candidatura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 425 del LGIPE?

Este artículo establece que la Unidad Técnica de Fiscalización revisará los informes de los aspirantes sobre sus recursos y auditorías. Su cumplimiento es esencial para la transparencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 425 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los aspirantes deben asegurarse de presentar informes claros y completos, ya que la fiscalización rigurosa puede detectar irregularidades que afecten su candidatura.

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