LGIPE

Artículo 426. Recepción y revisión de informes

La Unidad Técnica de Fiscalización es responsable de recibir y revisar los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes, garantizando la correcta aplicación de los recursos.

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Texto Legal

[1. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los Candidatos Independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los requerimientos de información que respecto a las materias bancaria, fiduciaria y fiscal les formule la unidad técnica de fiscalización del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta presentación de informes es clave para evitar sanciones. Los candidatos deben mantener una documentación precisa y estar preparados para auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del LGIPE?

La Unidad Técnica de Fiscalización es responsable de recibir y revisar los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes, garantizando la correcta aplicación de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta presentación de informes es clave para evitar sanciones. Los candidatos deben mantener una documentación precisa y estar preparados para auditorías.

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