Los órganos centrales del Instituto incluyen el Consejo General y la Presidencia, los cuales son fundamentales para la dirección y supervisión de las actividades electorales. Su estructura asegura el cumplimiento de la ley electoral.
1. Los órganos centrales del Instituto son:
a) [El Consejo General;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) [La Presidencia del Consejo General;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c) [La Junta General Ejecutiva, y] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) [La Secretaría Ejecutiva.] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Primera Del Consejo General y de su Presidencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta comprensión de la estructura del Instituto es vital para cualquier asesor legal. Los cambios en estos órganos pueden afectar la implementación de políticas electorales.
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