LGIPE

Artículo 33. Domicilio y Estructura del Instituto

El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y cuenta con delegaciones en cada entidad federativa. Esta estructura permite una mejor coordinación y supervisión de los procesos electorales a nivel nacional.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. [El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y

b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

CAPÍTULO II De los Órganos Centrales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dispersión de delegaciones es clave para la operatividad del Instituto. Los contadores deben considerar la logística y costos asociados a estas oficinas en sus análisis financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGIPE?

El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y cuenta con delegaciones en cada entidad federativa. Esta estructura permite una mejor coordinación y supervisión de los procesos electorales a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La dispersión de delegaciones es clave para la operatividad del Instituto. Los contadores deben considerar la logística y costos asociados a estas oficinas en sus análisis financieros.

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