LGIPE

Artículo 178. Participacion de partidos locales

Los partidos con registro local participarán en la distribucion de tiempos para campañas locales, basándose en los resultados de elecciones anteriores. Esto asegura una representacion justa.

partidos localesdistribucion de tiemposcampanas locales

Texto Legal

1. Los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección local inmediata anterior para diputados locales, o en su caso en la más reciente en que hayan participado.

2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion de partidos locales es clave para asegurar que se escuchen todas las voces en el proceso electoral. Los partidos deben estar al tanto de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGIPE?

Los partidos con registro local participarán en la distribucion de tiempos para campañas locales, basándose en los resultados de elecciones anteriores. Esto asegura una representacion justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participacion de partidos locales es clave para asegurar que se escuchen todas las voces en el proceso electoral. Los partidos deben estar al tanto de sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 LGIPE desde tu celular