LGIPE

Artículo 439. Fiscalizacion de recursos electorales

El Instituto puede colaborar con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General para detectar recursos de procedencia ilícita en campañas electorales. Esto fortalece la transparencia y la legalidad en el financiamiento político.

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Texto Legal

1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

LIBRO OCTAVO De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta gestión de recursos y el cumplimiento de las normativas fiscales para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del LGIPE?

El Instituto puede colaborar con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General para detectar recursos de procedencia ilícita en campañas electorales. Esto fortalece la transparencia y la legalidad en el financiamiento político.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta gestión de recursos y el cumplimiento de las normativas fiscales para evitar sanciones y problemas legales.

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