LGIPE

Artículo 439. Fiscalizacion de recursos electorales

El Instituto puede colaborar con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General para detectar recursos de procedencia ilícita en campañas electorales. Esto fortalece la transparencia y la legalidad en el financiamiento político.

fiscalizacionrecursostransparencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

LIBRO OCTAVO De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta gestión de recursos y el cumplimiento de las normativas fiscales para evitar sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del LGIPE?

El Instituto puede colaborar con la Secretaría de Hacienda y la Fiscalía General para detectar recursos de procedencia ilícita en campañas electorales. Esto fortalece la transparencia y la legalidad en el financiamiento político.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta gestión de recursos y el cumplimiento de las normativas fiscales para evitar sanciones y problemas legales.

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