LGIPE

Artículo 31. Autoridad del Instituto Electoral

El Instituto es la autoridad electoral, con independencia en sus decisiones y un patrimonio definido por el presupuesto federal y otros ingresos. Se rige por disposiciones constitucionales y principios de desconcentración administrativa.

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Texto Legal

1. El Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. [El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. [Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente Ley.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. [El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[5. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender la independencia del Instituto Electoral para asegurar la imparcialidad en los procesos electorales. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones financieras de su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGIPE?

El Instituto es la autoridad electoral, con independencia en sus decisiones y un patrimonio definido por el presupuesto federal y otros ingresos. Se rige por disposiciones constitucionales y principios de desconcentración administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental entender la independencia del Instituto Electoral para asegurar la imparcialidad en los procesos electorales. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones financieras de su patrimonio.

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