LGIPE

Artículo 116. Remuneraciones de magistrados

Los congresos locales deben fijar las remuneraciones de los magistrados electorales en el presupuesto anual, asegurando que no se disminuyan durante su encargo.

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Texto Legal

[1. Los congresos locales deberán fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de magistrados electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO VIII De la Remoción de los Magistrados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de las remuneraciones para garantizar que se cumplan las disposiciones legales y evitar conflictos financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGIPE?

Los congresos locales deben fijar las remuneraciones de los magistrados electorales en el presupuesto anual, asegurando que no se disminuyan durante su encargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de las remuneraciones para garantizar que se cumplan las disposiciones legales y evitar conflictos financieros.

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