LGIPE

Artículo 109. Vacantes de magistrados

Se establece el procedimiento para cubrir vacantes temporales y definitivas de magistrados en los organismos jurisdiccionales locales, así como la comunicación a la Camara de Senadores en caso de vacantes definitivas.

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Texto Legal

1. En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que dispongan las leyes electorales locales.

2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

3. Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.

CAPÍTULO IV De las Atribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados conozcan el proceso de sustitución de magistrados para asesorar adecuadamente a las autoridades electorales en caso de vacantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGIPE?

Se establece el procedimiento para cubrir vacantes temporales y definitivas de magistrados en los organismos jurisdiccionales locales, así como la comunicación a la Camara de Senadores en caso de vacantes definitivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los abogados conozcan el proceso de sustitución de magistrados para asesorar adecuadamente a las autoridades electorales en caso de vacantes.

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