LGIPE

Artículo 49. Funciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General y supervisa las actividades de los órganos del Instituto. Su papel es fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la administración electoral.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

[1. El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Secretario Ejecutivo es clave en la administración electoral. Los abogados deben conocer sus funciones para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGIPE?

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General y supervisa las actividades de los órganos del Instituto. Su papel es fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la administración electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La figura del Secretario Ejecutivo es clave en la administración electoral. Los abogados deben conocer sus funciones para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas electorales.

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