LGIPE

Artículo 50. Duración en el cargo del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo del Instituto tiene un periodo de seis años en el cargo, con posibilidad de reelección una sola vez. Esto establece una continuidad en la administración electoral.

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Texto Legal

[1. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La duración y reelección del Secretario Ejecutivo pueden influir en la estabilidad del Instituto. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de estas disposiciones para planificar estrategias electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGIPE?

El Secretario Ejecutivo del Instituto tiene un periodo de seis años en el cargo, con posibilidad de reelección una sola vez. Esto establece una continuidad en la administración electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La duración y reelección del Secretario Ejecutivo pueden influir en la estabilidad del Instituto. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de estas disposiciones para planificar estrategias electorales.

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