LGIPE

Artículo 7. Derechos y Obligaciones del Voto

El voto es un derecho y una obligación, garantizando la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los cargos de elección popular. Este artículo establece las bases para un proceso electoral justo y equitativo.

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Texto Legal

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley. Numeral reformado DOF 13-04-2020

4. [Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Numeral adicionado DOF 13-04-2020

[6. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La paridad de género es un tema crítico en las elecciones actuales. Los asesores deben estar al tanto de las implicaciones legales y sociales de este artículo para guiar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGIPE?

El voto es un derecho y una obligación, garantizando la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los cargos de elección popular. Este artículo establece las bases para un proceso electoral justo y equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La paridad de género es un tema crítico en las elecciones actuales. Los asesores deben estar al tanto de las implicaciones legales y sociales de este artículo para guiar a sus clientes adecuadamente.

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