LGIPE

Artículo 219. Resultados electorales preliminares

El Programa de Resultados Electorales Preliminares proporciona resultados no definitivos a través de la captura y publicación de datos de las Actas de Escrutinio y Cómputo.

resultados preliminaresinformacion electoraltransparencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales.

2. El Instituto emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia.

3. Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

CAPÍTULO X Del Conteo Rápido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la publicación de resultados preliminares es crucial para la confianza pública. Los partidos deben estar preparados para interpretar y reaccionar a estos resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LGIPE?

El Programa de Resultados Electorales Preliminares proporciona resultados no definitivos a través de la captura y publicación de datos de las Actas de Escrutinio y Cómputo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La transparencia en la publicación de resultados preliminares es crucial para la confianza pública. Los partidos deben estar preparados para interpretar y reaccionar a estos resultados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 219 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 219 LGIPE desde tu celular