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Artículo 302. Funciones de notarios en elecciones

Los notarios públicos deben mantener abiertas sus oficinas el día de la elección para atender solicitudes de autoridades electorales y ciudadanos. Esto asegura la certificación de hechos y documentos relevantes para el proceso electoral.

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Texto Legal

1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de notarios es fundamental para validar los actos electorales. Los abogados deben asegurarse de que los notarios estén debidamente informados sobre sus responsabilidades durante la jornada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LGIPE?

Los notarios públicos deben mantener abiertas sus oficinas el día de la elección para atender solicitudes de autoridades electorales y ciudadanos. Esto asegura la certificación de hechos y documentos relevantes para el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participación de notarios es fundamental para validar los actos electorales. Los abogados deben asegurarse de que los notarios estén debidamente informados sobre sus responsabilidades durante la jornada.

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