LGIPE

Artículo 461. Prueba en procedimientos

Este articulo establece las reglas sobre la admisión y valoración de pruebas en procedimientos electorales. Define qué hechos son objeto de prueba y cuáles no.

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Texto Legal

1. [Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos. Tanto la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva como el Consejo General podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

d) Pericial contable;

e) Presunción legal y humana, y

f) Instrumental de actuaciones.

4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

8. [La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva o el Consejo General podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo General apercibirá a las autoridades, en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma el requerimiento de las pruebas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

9. [Asimismo, el Consejo General podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo General ordenará la devolución del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos del párrafo 1 del artículo 468 de la presente Ley.] Numeral reformado DOF 02-03-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta admisión y valoración de pruebas es fundamental para la resolución de quejas. Los abogados deben estar bien informados sobre las reglas de prueba para presentar sus casos de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del LGIPE?

Este articulo establece las reglas sobre la admisión y valoración de pruebas en procedimientos electorales. Define qué hechos son objeto de prueba y cuáles no.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 461 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta admisión y valoración de pruebas es fundamental para la resolución de quejas. Los abogados deben estar bien informados sobre las reglas de prueba para presentar sus casos de manera efectiva.

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