Las autoridades y particulares deben responder a las solicitudes de información de la Unidad Técnica de Fiscalización en un plazo de cinco días. Esto asegura la colaboración en la fiscalización de recursos.
[1. Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
2. De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
TÍTULO TERCERO De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional
CAPÍTULO I Disposición Preliminar
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades y particulares estén al tanto de sus obligaciones de respuesta para evitar sanciones y facilitar el trabajo de fiscalización.
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Art. 199. Facultades de la Unidad de Fiscalizacion
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Art. 201. Regulacion del Servicio Profesional Electoral
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