LGIPE

Artículo 279. Entrega de boletas

Una vez verificado que el elector está en la lista nominal, se le entregarán las boletas para que vote en secreto. Este procedimiento es fundamental para garantizar la privacidad del voto.

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Texto Legal

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:

a) Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y

c) Devolver al elector su credencial para votar.

5. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega adecuada de boletas es crucial para evitar errores que puedan afectar la votación. Los funcionarios deben estar atentos a las necesidades de los electores, especialmente aquellos que requieren asistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LGIPE?

Una vez verificado que el elector está en la lista nominal, se le entregarán las boletas para que vote en secreto. Este procedimiento es fundamental para garantizar la privacidad del voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La entrega adecuada de boletas es crucial para evitar errores que puedan afectar la votación. Los funcionarios deben estar atentos a las necesidades de los electores, especialmente aquellos que requieren asistencia.

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