LGIPE

Artículo 215. Capacitacion de funcionarios electorales

El Consejo General aprueba los programas de capacitación para los funcionarios de mesas directivas de casilla, asegurando que estén preparados para el proceso electoral.

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Texto Legal

1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.

2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.

CAPÍTULO VI [De la Impresión de Documentos y Producción de Materiales] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación adecuada de los funcionarios es esencial para el buen desarrollo de las elecciones. Los partidos deben asegurarse de que sus representantes estén bien informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LGIPE?

El Consejo General aprueba los programas de capacitación para los funcionarios de mesas directivas de casilla, asegurando que estén preparados para el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La capacitación adecuada de los funcionarios es esencial para el buen desarrollo de las elecciones. Los partidos deben asegurarse de que sus representantes estén bien informados.

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