LGIPE

Artículo 496. Aplicación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará lo dispuesto para procesos electorales en esta Ley. Los medios de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre las resoluciones impugnadas.

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Texto Legal

1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.

2. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación Título adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO PRIMERO Reglas Generales Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas supletorias para poder actuar adecuadamente en casos de impugnación. La falta de efectos suspensivos puede acelerar los procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del LGIPE?

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará lo dispuesto para procesos electorales en esta Ley. Los medios de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre las resoluciones impugnadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas supletorias para poder actuar adecuadamente en casos de impugnación. La falta de efectos suspensivos puede acelerar los procesos.

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