Las comisiones de vigilancia pueden solicitar la aplicación de la técnica censal parcial en secciones o distritos electorales. Este artículo detalla el proceso para dicha solicitud.
1. [Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación de las comisiones de vigilancia es clave para la transparencia electoral. Los abogados deben estar al tanto de estas solicitudes para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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