LGIPE

Artículo 145. Solicitud de técnica censal

Las comisiones de vigilancia pueden solicitar la aplicación de la técnica censal parcial en secciones o distritos electorales. Este artículo detalla el proceso para dicha solicitud.

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Texto Legal

1. [Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de las comisiones de vigilancia es clave para la transparencia electoral. Los abogados deben estar al tanto de estas solicitudes para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGIPE?

Las comisiones de vigilancia pueden solicitar la aplicación de la técnica censal parcial en secciones o distritos electorales. Este artículo detalla el proceso para dicha solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La participación de las comisiones de vigilancia es clave para la transparencia electoral. Los abogados deben estar al tanto de estas solicitudes para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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