LGIPE

Artículo 144. Técnica censal parcial

El Instituto puede utilizar la técnica censal parcial para mantener actualizado el Padrón Electoral. Se especifica el objetivo de verificar datos y recabar información de ciudadanos no incluidos.

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Texto Legal

1. [La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La técnica censal parcial es una herramienta útil para mantener la precisión del Padrón Electoral. Los contadores deben estar informados sobre cómo esto puede afectar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGIPE?

El Instituto puede utilizar la técnica censal parcial para mantener actualizado el Padrón Electoral. Se especifica el objetivo de verificar datos y recabar información de ciudadanos no incluidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La técnica censal parcial es una herramienta útil para mantener la precisión del Padrón Electoral. Los contadores deben estar informados sobre cómo esto puede afectar a sus clientes.

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