LGIPE

Artículo 57. Atribuciones del Servicio Profesional Electoral

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene atribuciones para formular estatutos y llevar a cabo programas de capacitación. Esto es esencial para la profesionalización del personal electoral.

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Texto Legal

1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a)Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional;

b)Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;

c)[Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional;

e) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

f) [Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz, y] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

g) Las demás que le confiera esta Ley.

[2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La profesionalización del personal electoral es fundamental para la integridad del proceso. Los abogados deben estar atentos a las políticas de capacitación para garantizar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGIPE?

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene atribuciones para formular estatutos y llevar a cabo programas de capacitación. Esto es esencial para la profesionalización del personal electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La profesionalización del personal electoral es fundamental para la integridad del proceso. Los abogados deben estar atentos a las políticas de capacitación para garantizar el cumplimiento normativo.

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