LGIPE

Artículo 131. Credencial para votar

El Instituto debe expedir la credencial para votar a los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores. Este documento es indispensable para ejercer el derecho al voto.

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Texto Legal

1. El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

2. [La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO I De la Formación del Padrón Electoral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La credencial para votar es un elemento clave en el proceso electoral. Los ciudadanos deben asegurarse de tenerla actualizada para poder participar en las elecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGIPE?

El Instituto debe expedir la credencial para votar a los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores. Este documento es indispensable para ejercer el derecho al voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La credencial para votar es un elemento clave en el proceso electoral. Los ciudadanos deben asegurarse de tenerla actualizada para poder participar en las elecciones.

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