El Instituto administrará tiempos en radio y television para elecciones locales en entidades con jornadas comiciales distintas. Esto asegura la cobertura adecuada de los procesos electorales.
1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta administracion del tiempo es crucial para asegurar que todos los partidos tengan la oportunidad de difundir sus mensajes. La transparencia en este proceso es fundamental.
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Art. 174. Asignacion de mensajes en procesos locales
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Art. 176. Tiempo en precampañas locales
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