LGIPE

Artículo 102. Régimen de responsabilidades

Los Consejeros Electorales están sujetos a un régimen de responsabilidades que puede llevar a su remoción por conductas graves. Este artículo establece un marco de rendición de cuentas.

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Texto Legal

1. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

f) [Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

g) [Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[h) Suprimido] Inciso adicionado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas es fundamental en el ámbito electoral. Los consejeros deben ser conscientes de las implicaciones de sus acciones y decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGIPE?

Los Consejeros Electorales están sujetos a un régimen de responsabilidades que puede llevar a su remoción por conductas graves. Este artículo establece un marco de rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La rendición de cuentas es fundamental en el ámbito electoral. Los consejeros deben ser conscientes de las implicaciones de sus acciones y decisiones.

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