LGIPE

Artículo 443. Infracciones de partidos politicos

Este articulo enumera las infracciones que pueden cometer los partidos políticos, incluyendo el incumplimiento de obligaciones y la falta de transparencia. Es fundamental para la regulación del comportamiento electoral.

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Texto Legal

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a)El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;

b)El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;

c)El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;

d)[No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

e)La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f)Exceder los topes de gastos de campaña;

g)La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h)El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales;

i)La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j)La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

k)El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

l)El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

m)La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

n)La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

o) El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. Inciso adicionado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los partidos políticos mantengan una auditoría constante de sus actividades para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del LGIPE?

Este articulo enumera las infracciones que pueden cometer los partidos políticos, incluyendo el incumplimiento de obligaciones y la falta de transparencia. Es fundamental para la regulación del comportamiento electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es recomendable que los partidos políticos mantengan una auditoría constante de sus actividades para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la ley.

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