LGIPE

Artículo 442 Bis. Violencia politica contra mujeres

La violencia política contra las mujeres en razón de género es considerada una infracción a la ley electoral, abarcando diversas conductas que obstaculizan su participación. Esto refuerza la protección de los derechos políticos de las mujeres.

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Texto Legal

1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;

b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;

c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;

d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

e)Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y

f)Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Artículo adicionado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las denuncias de violencia política y asesorar a las víctimas sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 Bis del LGIPE?

La violencia política contra las mujeres en razón de género es considerada una infracción a la ley electoral, abarcando diversas conductas que obstaculizan su participación. Esto refuerza la protección de los derechos políticos de las mujeres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 Bis de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las denuncias de violencia política y asesorar a las víctimas sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles.

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