Los Directores Ejecutivos deben cumplir con requisitos similares a los de los Consejeros Electorales, garantizando la idoneidad en sus funciones. Esto es clave para la integridad del proceso electoral.
[1. Los directores ejecutivos o de unidades técnicas deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del artículo 38 de esta Ley para los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.
2. El Secretario Ejecutivo presentará a la consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
3. La creación de unidades técnicas distintas a las previstas en esta Ley, deberá ser aprobada por mayoría calificada del Consejo General, siempre que su creación no implique duplicidad de funciones con cualquier otra área del Instituto y se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su funcionamiento.
4. De acuerdo con sus funciones las unidades técnicas podrán ser permanentes o transitorias.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los Directores Ejecutivos cumplan con los requisitos establecidos es fundamental para mantener la calidad en la administración electoral. Los abogados deben estar informados sobre estos criterios.
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