LGIPE

Artículo 193. Requisitos para visitas de verificacion

Las visitas de verificacion realizadas por la Comision de Fiscalizacion deben cumplir con requisitos especificos, garantizando la transparencia y legalidad en el proceso de fiscalizacion.

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Texto Legal

1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Señalar la autoridad que lo emite;

b) Señalar lugar y fecha de emisión;

c) Fundar y motivar la visita de verificación;

d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;

e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y

f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar preparados para las visitas de verificacion, asegurando que toda su documentacion este en orden. La transparencia es clave para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGIPE?

Las visitas de verificacion realizadas por la Comision de Fiscalizacion deben cumplir con requisitos especificos, garantizando la transparencia y legalidad en el proceso de fiscalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben estar preparados para las visitas de verificacion, asegurando que toda su documentacion este en orden. La transparencia es clave para evitar problemas legales.

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