LGIPE

Artículo 445. Infracciones de candidatos

Este articulo detalla las infracciones que pueden cometer los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular, incluyendo actos anticipados de campaña. Es clave para la regulación del proceso electoral.

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Texto Legal

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;

c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben ser asesorados sobre las restricciones legales en sus actividades para evitar sanciones que puedan afectar su campaña.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del LGIPE?

Este articulo detalla las infracciones que pueden cometer los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular, incluyendo actos anticipados de campaña. Es clave para la regulación del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben ser asesorados sobre las restricciones legales en sus actividades para evitar sanciones que puedan afectar su campaña.

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