Este articulo detalla las infracciones que pueden cometer los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular, incluyendo actos anticipados de campaña. Es clave para la regulación del proceso electoral.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los candidatos deben ser asesorados sobre las restricciones legales en sus actividades para evitar sanciones que puedan afectar su campaña.
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