LGIPE

Artículo 118. Remocion de magistrados

Los magistrados electorales solo pueden ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de responsabilidades aplicables.

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Texto Legal

1. Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.

TÍTULO CUARTO De la Coordinación entre las Autoridades Electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de remoción para asesorar adecuadamente a los magistrados y proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGIPE?

Los magistrados electorales solo pueden ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de responsabilidades aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de remoción para asesorar adecuadamente a los magistrados y proteger sus derechos.

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