LGIPE

Artículo 118. Remocion de magistrados

Los magistrados electorales solo pueden ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de responsabilidades aplicables.

remocionmagistradosresponsabilidades
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de octubre de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

1. Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.

TÍTULO CUARTO De la Coordinación entre las Autoridades Electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de remoción para asesorar adecuadamente a los magistrados y proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGIPE?

Los magistrados electorales solo pueden ser removidos de sus cargos conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de responsabilidades aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan el proceso de remoción para asesorar adecuadamente a los magistrados y proteger sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 118 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 118 LGIPE desde tu celular