LGIPE

Artículo 294. Firma del acta

Al concluir el escrutinio, todos los funcionarios y representantes deben firmar el acta, lo que garantiza la transparencia y la aceptación de los resultados.

firma de actatransparenciaresultados electorales

Texto Legal

[1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los actores firmen el acta puede prevenir disputas sobre la validez del escrutinio y el cómputo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del LGIPE?

Al concluir el escrutinio, todos los funcionarios y representantes deben firmar el acta, lo que garantiza la transparencia y la aceptación de los resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurarse de que todos los actores firmen el acta puede prevenir disputas sobre la validez del escrutinio y el cómputo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 294 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 294 LGIPE desde tu celular