Los partidos políticos tienen derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero a través de medios electrónicos. Estas listas no se exhibirán fuera del territorio nacional.
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
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2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La verificación de listas por parte de los partidos es un paso importante para garantizar la transparencia electoral. Se recomienda que los partidos mantengan una comunicación constante con el Instituto.
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