LGIPE

Artículo 337. Verificación de listas por partidos

Los partidos políticos tienen derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero a través de medios electrónicos. Estas listas no se exhibirán fuera del territorio nacional.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La verificación de listas por parte de los partidos es un paso importante para garantizar la transparencia electoral. Se recomienda que los partidos mantengan una comunicación constante con el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del LGIPE?

Los partidos políticos tienen derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero a través de medios electrónicos. Estas listas no se exhibirán fuera del territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La verificación de listas por parte de los partidos es un paso importante para garantizar la transparencia electoral. Se recomienda que los partidos mantengan una comunicación constante con el Instituto.

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