LGIPE

Artículo 394. Obligaciones de Candidatos Independientes

Los Candidatos Independientes deben cumplir con diversas obligaciones, como respetar la Constitución y acatar los topes de gastos de campaña. Estas obligaciones son esenciales para una campaña electoral transparente y legal.

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Texto Legal

1. Son obligaciones de las Candidatas y los Candidatos Independientes registrados: Párrafo reformado DOF 13-04-2020

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General;

c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;

d) Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos de la presente Ley;

e) Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

f)Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley;

ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi) Las personas morales, y

vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

g)Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

h)Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

i)Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; Inciso reformado DOF 13-04-2020

j)Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;

k)Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales;

l)Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;

m)Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

n)Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo;

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ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes, y

o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás ordenamientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos deben llevar un control riguroso de sus gastos y asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LGIPE?

Los Candidatos Independientes deben cumplir con diversas obligaciones, como respetar la Constitución y acatar los topes de gastos de campaña. Estas obligaciones son esenciales para una campaña electoral transparente y legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos deben llevar un control riguroso de sus gastos y asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar sanciones.

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