LGIPE

Artículo 263. Devolucion de nombramientos

Este articulo establece las reglas para la devolucion de nombramientos de representantes, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para su registro.

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Texto Legal

[1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;

b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y

d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben estar atentos a los plazos de devolucion de nombramientos para evitar que sus representantes no sean acreditados adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LGIPE?

Este articulo establece las reglas para la devolucion de nombramientos de representantes, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para su registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben estar atentos a los plazos de devolucion de nombramientos para evitar que sus representantes no sean acreditados adecuadamente.

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