LGIPE

Artículo 384. Subsanación de requisitos omitidos

Si se omiten requisitos en la solicitud, el aspirante tiene 48 horas para subsanarlos. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

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Texto Legal

1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.

2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la subsanación es crucial. Los aspirantes deben estar preparados para actuar rápidamente si reciben notificaciones sobre omisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LGIPE?

Si se omiten requisitos en la solicitud, el aspirante tiene 48 horas para subsanarlos. De no hacerlo, la solicitud se considerará no presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La rapidez en la subsanación es crucial. Los aspirantes deben estar preparados para actuar rápidamente si reciben notificaciones sobre omisiones.

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