La Ley General de Titulos y Operaciones de Credito (LGTOC) es el ordenamiento juridico fundamental que regula los titulos de credito (letra de cambio, pagare, cheque, obligaciones) y las operaciones de credito (reporto, deposito bancario, apertura de credito, carta de credito, credito de habilitacion o avio, credito refaccionario, fideicomiso y prenda) en Mexico. Publicada en 1932, es una de las leyes mercantiles mas antiguas y relevantes del sistema juridico mexicano, esencial para toda practica corporativa, bancaria y comercial.
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Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Establece que los actos y operaciones relativos a titulos de credito se rigen por esta ley, por la legislacion mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho comun.
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
Establece que los titulos de credito pueden ser suscritos por mandatario en nombre de incapaces, quienes quedaran obligados en los terminos del titulo.
Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
Establece que las menciones y requisitos que el titulo de credito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia pueden ser satisfechos por quien suscriba el titulo.
Regula las consecuencias de la alteracion del texto de un titulo de credito. Los signatarios posteriores se obligan segun el texto alterado y los anteriores conforme al texto original.
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.
Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
Regula la forma en que las personas que no sepan o no puedan firmar pueden suscribir titulos de credito, mediante la intervencion de un fedatario publico.
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
Regula el derecho de oposicion que tiene el tenedor de un titulo frente a la solicitud de cancelacion, estableciendo el procedimiento para dirimir la controversia.
Establece el derecho del titular de un titulo de credito destruido o mutilado a solicitar su reposicion, siempre que presente los fragmentos o compruebe su existencia.
Establece las reglas generales sobre prescripcion de las acciones derivadas de titulos de credito, senalando los plazos y el computo correspondiente.
Regula la caducidad de las acciones en materia de titulos de credito, distinguiendola de la prescripcion y estableciendo los supuestos en que opera.
Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Regula el endoso en propiedad, que transfiere la propiedad del titulo de credito y todos los derechos a el inherentes al endosatario.
Define el endoso en procuracion como aquel que no transmite la propiedad del titulo sino que confiere al endosatario las facultades de un mandatario para cobrar el titulo.
Regula el endoso en garantia o en prenda, que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el titulo de credito.
Regula el endoso hecho despues del vencimiento del titulo, que solo produce efectos de cesion ordinaria.
Permite el endoso en blanco, es decir, con la sola firma del endosante, facultando al tenedor a llenar el endoso o transmitir el titulo sin llenarlo.
Establece que el endoso al portador produce los mismos efectos que el endoso en blanco.
Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.
Regula el endoso entre instituciones de credito, estableciendo reglas especiales para la transmision de titulos entre bancos.
Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.
Establece que los titulos al portador se transmiten por simple tradicion o entrega material del documento.
Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.
Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.
Regula la expedicion de copias y duplicados de titulos de credito, asi como sus efectos juridicos.
Establece que la entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion subyacente, salvo pacto en contrario.
Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Regula el deposito judicial o extrajudicial del importe del titulo cuando el tenedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro.
Regula la emision de titulos de credito en varios ejemplares, estableciendo que cada ejemplar debe indicar su numero de orden.
Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.
Regula los titulos de credito emitidos por el gobierno federal, estados y municipios, sujetandolos a leyes especiales y supletoriamente a esta ley.
Regula los titulos de credito emitidos en serie, estableciendo requisitos especiales para su emision y circulacion.
Regula los cupones adheridos a los titulos de credito para el cobro de intereses o dividendos, estableciendo su naturaleza y efectos.
Establece las acciones procesales que derivan de los titulos de credito: la accion cambiaria directa y la accion cambiaria de regreso.
Determina lo que el tenedor puede reclamar mediante la accion cambiaria: el importe del titulo, intereses moratorios, gastos del protesto y demas gastos legitimos.
Establece el plazo de prescripcion de la accion cambiaria directa en tres anos contados desde el vencimiento del titulo.
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un ano y la del obligado de regreso que paga en seis meses.
Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.
Establece que la accion cambiaria es ejecutiva, pudiendo el tenedor embargar bienes del deudor sin necesidad de juicio previo.
Establece que si el dia del vencimiento es inhabil, el pago puede hacerse el siguiente dia habil.
Regula la forma de computar los plazos legales y convencionales en materia de titulos de credito.
Regula las notificaciones que deben hacerse en relacion con los titulos de credito y la forma en que surten efectos.
Establece la responsabilidad por danos y perjuicios de quien indebidamente rechace la aceptacion o el pago de un titulo de credito.
Establece las obligaciones que el tenedor de un titulo de credito debe cumplir para conservar sus derechos cambiarios.
Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.
Regula los efectos de la fuerza mayor en las obligaciones derivadas de titulos de credito, suspendiendo los plazos mientras subsista el impedimento.
Establece que si no se indica lugar de emision en el titulo de credito, se considera emitido en el domicilio del suscriptor.
Establece que el titulo de credito que contenga fecha o lugar falso no es nulo, pero puede ser impugnado por el obligado.
Establece el requisito de firma autografa para la validez de los titulos de credito, con las excepciones que la ley permita.
Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Establece las reglas especificas del endoso aplicables a la letra de cambio, complementando las disposiciones generales.
Regula las garantias adicionales que pueden incorporarse en los titulos de credito, complementando la garantia del aval.
Regula los plazos especificos de prescripcion para las acciones derivadas de los diversos titulos de credito.
Establece disposiciones transitorias aplicables a titulos de credito emitidos antes de la entrada en vigor de reformas a esta ley.
Establece que las operaciones con titulos de credito son actos de comercio, independientemente de la calidad de las personas que los realicen.
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Establece que la letra de cambio se considera siempre a la orden, aun cuando no se inserte esta clausula expresamente.
Permite que la letra de cambio se gire contra el propio librador, en cuyo caso este asume simultaneamente las calidades de girador y girado.
Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.
Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.
Regula la letra de cambio pagadera a cierto plazo de la fecha, cuyo vencimiento se calcula desde la fecha de emision.
Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.
Establece que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion, debiendo presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.
Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Establece que la aceptacion no puede ser revocada una vez que ha sido comunicada al tenedor del titulo.
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.
Establece las obligaciones del girador de la letra de cambio: garantizar la aceptacion y el pago, respondiendo solidariamente.
Regula la obligacion del girador de proveer fondos al girado para el pago de la letra de cambio.
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
Regula los casos en que se dispensa al tenedor de la obligacion de levantar el protesto de la letra de cambio.
Establece las consecuencias juridicas de no levantar el protesto oportunamente: caducidad de las acciones de regreso.
Regula el pago de la letra de cambio, estableciendo las reglas para su presentacion y los efectos del pago.
Regula el pago anticipado de la letra de cambio, estableciendo que el girado puede pagar antes del vencimiento bajo su responsabilidad.
Regula la resaca o letra de recambio, que puede girar el tenedor para resarcirse del importe de la letra protestada.
Regula la emision de una letra de cambio en varios ejemplares y los efectos de cada uno de ellos.
Permite la expedicion de copias de la letra de cambio, que deben reproducir exactamente el original con todos sus endosos.
Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor contra el librador y los endosantes prescribe en un ano.
Enumera los supuestos de caducidad de la accion cambiaria de regreso en la letra de cambio por falta de presentacion o protesto.
Complementa las reglas sobre la resaca o letra de recambio, detallando los requisitos y accesorios que puede contener.
Reserva al tenedor las acciones extracambiarias (causal y de enriquecimiento) cuando se extinguen las acciones cambiarias.
Regula la letra de cambio acompanada de documentos comerciales (conocimiento de embarque, facturas), comun en el comercio internacional.
Establece la prohibicion de emitir una letra de cambio con vencimientos sucesivos o parciales.
Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.
Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.
Permite que el librador o un endosante indique personas que podran aceptar o pagar la letra en caso de que el girado no lo haga.
Permite que la letra de cambio sea girada contra varias personas como girados conjuntos o alternativos.
Regula las particularidades de la letra de cambio librada en moneda extranjera, incluyendo el tipo de cambio aplicable.
Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.
Establece las reglas de conflicto de leyes para las letras de cambio emitidas o pagaderas en el extranjero.
Reitera que la accion derivada de la letra de cambio es ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo para embargo.
Establece la independencia de la letra de cambio respecto de la relacion juridica que le dio origen.
Establece disposiciones complementarias sobre la forma, presentacion y cobro de la letra de cambio.
Regula la clausula de devolucion sin gastos que puede insertarse en la letra de cambio para limitar los gastos del tenedor.
Detalla las reglas de la intervencion por honor en la letra de cambio, cuando un tercero paga por cuenta de un obligado de regreso.
Regula el procedimiento de cancelacion judicial de la letra de cambio en caso de extravio o robo.
Establece los derechos del tenedor una vez decretada la cancelacion judicial de la letra de cambio.
Establece que las reglas de la letra de cambio se aplican por analogia a otros titulos de credito en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.
Reitera que el protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento.
Detalla los requisitos formales del acta de protesto que debe levantar el notario o corredor publico.
Establece que si el ultimo dia para levantar el protesto es inhabil, el plazo se prorroga al siguiente dia habil.
Establece la obligacion del tenedor de notificar la falta de aceptacion o pago a los obligados en via de regreso.
Regula la relacion entre el protesto y el computo de los plazos de prescripcion de las acciones cambiarias.
Establece los casos en que el protesto es nulo por vicios de forma y sus consecuencias.
Establece que la certificacion de un cheque por parte del banco equivale al protesto para efectos legales.
Complementa las reglas de prescripcion para acciones derivadas de la letra de cambio en situaciones especiales.
Regula los intereses moratorios que se causan por la falta de pago oportuno de la letra de cambio.
Establece que los gastos de cobranza de la letra de cambio son a cargo del obligado que no pago oportunamente.
Establece el derecho de reembolso del obligado de regreso que paga la letra contra los obligados anteriores.
Reitera el principio de inoponibilidad de excepciones personales frente al tenedor de buena fe de la letra.
Regula los plazos de prescripcion de las acciones contra el avalista en la letra de cambio.
Establece los derechos del avalista que paga la letra de cambio, adquiriendo las acciones cambiarias contra el avalado.
Reitera que la letra con vencimiento en dia festivo es exigible el dia habil siguiente.
Establece las reglas de competencia judicial para controversias derivadas de la letra de cambio.
Regula los documentos que pueden acompanar a la letra de cambio y su relacion con el titulo principal.
Complementa las disposiciones sobre el pago de la letra, estableciendo reglas sobre recibos y comprobantes.
Establece que no existe beneficio de division entre los obligados solidarios de la letra de cambio.
Establece que el girado no tiene obligacion cambiaria alguna hasta que acepte la letra de cambio.
Establece la obligacion del tenedor de custodiar adecuadamente el titulo de credito y las consecuencias de su negligencia.
Regula las consecuencias de descubrir alteraciones en el texto de la letra de cambio durante el procedimiento de cobro.
Regula los efectos de la quita (reduccion) y la espera (prorroga) concedidas en relacion con la letra de cambio.
Establece la obligacion del tenedor de devolver el titulo al aceptante que ha pagado la letra integramente.
Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.
Regula la posibilidad de acumular acciones cambiarias derivadas de la misma letra de cambio.
Regula la prescripcion de las acciones entre los distintos obligados cambiarios que han pagado el titulo.
Contiene disposiciones finales sobre la letra de cambio, incluyendo reglas de interpretacion y aplicacion.
Regula los casos en que procede el vencimiento anticipado de la letra de cambio.
Establece las reglas de la letra de cambio que son aplicables a titulos de credito especiales regulados en leyes diversas.
Complementa las reglas sobre la entrega de documentos comerciales que acompanan a la letra de cambio al momento del pago.
Detalla la responsabilidad del endosante de la letra de cambio frente a los tenedores posteriores.
Reitera la nulidad de la letra de cambio que contenga vencimientos sucesivos o escalonados.
Establece las diferencias en el tratamiento juridico de las letras de cambio nacionales e internacionales.
Establece los requisitos adicionales que deben cumplir las letras de cambio internacionales.
Establece reglas de interpretacion para resolver ambiguedades en el texto de la letra de cambio.
Distingue entre la moneda en que se expresa la obligacion y la moneda en que se realiza el pago en la letra de cambio.
Regula la letra de cambio de favor o complacencia, en la que no existe una relacion juridica subyacente real.
Regula la cesion de derechos sobre una letra de cambio cuya accion cambiaria ha prescrito.
Establece reglas transitorias para las letras de cambio emitidas antes de la entrada en vigor de reformas.
Regula el tratamiento de las acciones derivadas de la letra de cambio en caso de concurso o quiebra del obligado.
Regula los efectos cuando una letra de cambio contiene firmas de personas que no pueden obligarse cambiariamente.
Regula la posibilidad de someter las controversias derivadas de la letra de cambio a arbitraje comercial.
Complementa las disposiciones sobre la aceptacion de la letra de cambio en casos especiales.
Establece si es necesario un requerimiento previo de pago antes de iniciar la demanda ejecutiva mercantil.
Regula la condena en costas judiciales en los juicios derivados de titulos de credito.
Regula la intervencion de terceros en los juicios ejecutivos derivados de titulos de credito.
Contiene las disposiciones finales del capitulo dedicado a la letra de cambio, remitiendose a las reglas generales para lo no previsto.
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Establece que al pagare son aplicables las disposiciones de la letra de cambio en lo conducente, con las diferencias naturales derivadas de su estructura.
Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.
Permite la domiciliacion del pagare, es decir, que se indique un lugar de pago distinto al domicilio del suscriptor.
Regula las clausulas de intereses en el pagare y la posibilidad de pagos parciales o en exhibiciones sucesivas.
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Establece que el cheque puede ser expedido a la orden, al portador o nominativamente.
Establece que el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito que tenga fondos del librador.
Detalla la obligacion del librador de proveer fondos suficientes al banco librado para el pago del cheque.
Regula las condiciones bajo las cuales el librador puede revocar un cheque emitido.
Establece que la muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la validez del cheque emitido.
Establece que el cheque presentado al cobro antes de la fecha indicada como de expedicion es pagadero el dia de su presentacion.
Establece la obligacion del banco librado de pagar el cheque cuando existan fondos suficientes.
Establece los plazos para la presentacion del cheque al cobro: 15 dias para cheques pagaderos en el mismo lugar de expedicion y 1 mes para los pagaderos en lugar distinto.
Regula el protesto del cheque, que puede hacerse mediante la anotacion del banco rechazando el pago o por medio de notario.
Establece las acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un cheque no pagado.
Establece que las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben en seis meses desde la presentacion o desde el vencimiento del plazo de presentacion.
Detalla la responsabilidad del librador del cheque frente al tenedor y los demas signatarios.
Define el cheque cruzado y sus efectos: solo puede ser cobrado a traves de una institucion de credito, no directamente en ventanilla.
Detalla los efectos y prohibiciones del cheque cruzado, incluyendo la imposibilidad de borrar el cruzamiento.
Define el cheque certificado como aquel en que la institucion librada certifica la existencia de fondos suficientes y se obliga a retenerlos para el pago del cheque.
Regula el cheque que contiene la clausula 'para abono en cuenta', que no puede ser pagado en efectivo sino solo acreditado en cuenta bancaria.
Regula el cheque con clausula 'no negociable', que solo puede ser cobrado por el beneficiario original.
Define el cheque de caja como aquel expedido por una institucion de credito a cargo de si misma, garantizando el pago con los propios recursos del banco.
Define y regula el cheque de viajero (traveler's check), expedido por instituciones de credito para uso en viajes.
Regula los cheques con provision garantizada, en los que la institucion de credito garantiza al tenedor la existencia de fondos.
Establece la responsabilidad civil y la referencia a las consecuencias penales del libramiento de cheques sin fondos suficientes.
Establece los supuestos de caducidad de las acciones cambiarias derivadas del cheque por falta de presentacion oportuna.
Detalla las obligaciones de la institucion de credito librada en relacion con los cheques presentados al cobro.
Establece que el banco puede realizar pagos parciales del cheque cuando los fondos sean insuficientes para cubrir la totalidad.
Regula la responsabilidad en caso de pago de un cheque alterado o con firma falsificada.
Regula las particularidades del endoso de cheques, incluyendo las restricciones para cheques no negociables y al portador.
Regula la posibilidad de otorgar aval en el cheque, garantizando su pago.
Establece que el cheque no pagado causa intereses moratorios desde la fecha de presentacion.
Reitera que la accion contra el librador del cheque prescribe en seis meses desde que transcurre el plazo de presentacion.
Regula la relacion entre el cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria que lo sustenta.
Establece que al cheque se aplican supletoriamente las reglas de la letra de cambio en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre el cheque, cerrando la regulacion de este titulo de credito.
Define las obligaciones como titulos de credito emitidos en serie por sociedades anonimas que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo.
Establece los requisitos para la emision de obligaciones, incluyendo el acta de emision, designacion de representante comun y registro.
Regula la figura del representante comun de los tenedores de obligaciones, sus funciones y responsabilidades.
Regula las asambleas de tenedores de obligaciones, sus facultades, quorum y votacion.
Regula las obligaciones garantizadas con hipoteca, estableciendo los requisitos especiales de constitucion y registro.
Regula las obligaciones emitidas sin garantia real especifica, respaldadas unicamente por el credito general del emisor.
Regula las obligaciones que pueden convertirse en acciones de la sociedad emisora a opcion del tenedor.
Regula la amortizacion (reembolso) de las obligaciones conforme al calendario establecido en el acta de emision.
Regula las consecuencias del incumplimiento de la sociedad emisora en el pago de obligaciones.
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de obligaciones (bonos).
Regula las obligaciones subordinadas, cuyo pago esta supeditado al pago previo de otros acreedores del emisor.
Regula las particularidades de la emision de obligaciones por instituciones de credito y entidades financieras.
Establece los requisitos de inscripcion y registro de las obligaciones emitidas.
Regula los cupones adheridos a las obligaciones para el cobro periodico de intereses.
Regula la emision de obligaciones denominadas en moneda extranjera y las reglas de pago.
Regula la cancelacion y destruccion de los titulos de obligaciones una vez amortizados.
Regula los derechos de los tenedores de obligaciones en caso de concurso mercantil del emisor.
Regula las obligaciones cuyo valor se ajusta conforme a un indice de referencia para proteger a los tenedores contra la inflacion.
Regula el procedimiento para modificar el acta de emision de las obligaciones.
Establece la responsabilidad del representante comun de los obligacionistas por incumplimiento de sus deberes.
Contiene disposiciones finales sobre las obligaciones, remitiendose a la legislacion del mercado de valores para lo no previsto.
Inicia el Titulo II sobre Operaciones de Credito, estableciendo las disposiciones generales aplicables a todas las operaciones reguladas en este titulo.
Establece los requisitos de forma para las operaciones de credito, incluyendo la necesidad de escritura publica en ciertos casos.
Establece reglas sobre el plazo en las operaciones de credito cuando las partes no lo han convenido.
Regula los intereses en las operaciones de credito, estableciendo la libertad de pacto y las limitaciones.
Regula la capitalizacion de intereses o anatocismo en las operaciones de credito mercantil.
Establece las reglas de prescripcion aplicables a las acciones derivadas de operaciones de credito.
Establece la nulidad de clausulas que impongan condiciones excesivamente onerosas o abusivas en operaciones de credito.
Regula la solidaridad entre deudores en operaciones de credito cuando existen varios obligados.
Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.
Regula el procedimiento de ejecucion de garantias constituidas en operaciones de credito.
Regula la clausula de vencimiento anticipado en operaciones de credito por incumplimiento del deudor.
Regula la cesion de creditos derivados de operaciones de credito mercantiles.
Regula la subrogacion legal y convencional en las operaciones de credito.
Regula la compensacion como forma de extincion de las obligaciones en operaciones de credito.
Regula la novacion como forma de extincion de obligaciones derivadas de operaciones de credito.
Complementa las reglas de prescripcion para obligaciones derivadas de operaciones de credito especificas.
Establece los requisitos de inscripcion y registro de ciertas operaciones de credito.
Regula el tratamiento de las operaciones de credito vigentes cuando el deudor entra en concurso mercantil.
Establece la facultad del Banco de Mexico para regular aspectos de las operaciones de credito.
Regula las operaciones de credito celebradas con elementos internacionales.
Establece los requisitos de documentacion aplicables a las operaciones de credito.
Establece las reglas de interpretacion aplicables a los contratos de operaciones de credito.
Regula las obligaciones accesorias que pueden derivarse de las operaciones de credito.
Regula el derecho de retencion que asiste al acreedor sobre bienes del deudor en su posesion.
Regula las comisiones que pueden pactarse en las operaciones de credito.
Enumera las causas de extincion de las operaciones de credito.
Regula la rescision de las operaciones de credito por incumplimiento de alguna de las partes.
Establece la obligacion de confidencialidad respecto de la informacion obtenida en operaciones de credito.
Regula las particularidades de las operaciones de credito celebradas por personas morales.
Establece que las operaciones de credito tienen consecuencias fiscales que deben observarse conforme a las leyes tributarias.
Define el reporto como la operacion por la cual el reportador adquiere la propiedad de titulos de credito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos titulos de la misma especie.
Establece los requisitos de forma del contrato de reporto.
Establece el plazo maximo del contrato de reporto y las reglas de prorroga.
Regula los derechos del reportador sobre los titulos recibidos en reporto.
Detalla las obligaciones de las partes al vencimiento del plazo del reporto.
Regula el tratamiento de los dividendos e intereses generados por los titulos durante la vigencia del reporto.
Regula las consecuencias del incumplimiento de las partes en el contrato de reporto.
Establece las disposiciones supletorias aplicables al reporto.
Define el deposito bancario de dinero como la operacion por la cual el depositante transfiere la propiedad del dinero a la institucion de credito depositaria.
Regula el deposito bancario de titulos de credito, distinguiendolo del deposito de dinero.
Detalla las obligaciones de la institucion de credito en relacion con los depositos bancarios.
Regula el deposito bancario a plazo fijo, estableciendo las condiciones de vencimiento y pago de intereses.
Regula el deposito bancario a la vista, que permite retiros por el depositante en cualquier momento.
Regula el pago de intereses en los depositos bancarios, incluyendo tasas y periodicidad.
Establece la referencia a la proteccion que el IPAB otorga a los depositos bancarios.
Regula el contrato de deposito en caja de seguridad proporcionado por las instituciones de credito.
Reitera la obligacion del secreto bancario en relacion con la informacion de los depositos.
Establece las reglas de prescripcion aplicables a los depositos bancarios no reclamados.
Regula el deposito de ahorro como modalidad especial del deposito bancario orientado a la captacion de recursos de personas fisicas.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre deposito bancario, remitiendose a la legislacion bancaria.
Regula el deposito de mercancias en almacenes generales de deposito, instituciones auxiliares del credito.
Define los certificados de deposito y bonos de prenda como titulos de credito emitidos por almacenes generales.
Enumera los requisitos que debe contener el certificado de deposito.
Enumera los requisitos que debe contener el bono de prenda.
Regula la transmision de los certificados de deposito y bonos de prenda por endoso.
Establece los derechos del tenedor del certificado de deposito sobre las mercancias depositadas.
Detalla las obligaciones del almacen general de deposito respecto de las mercancias depositadas.
Regula la venta forzosa de mercancias depositadas cuando no se paga el bono de prenda.
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de certificados de deposito y bonos de prenda.
Establece disposiciones especiales aplicables a los almacenes generales de deposito.
Regula el deposito de bienes fungibles (granos, minerales) en almacenes generales.
Regula las condiciones bajo las cuales el almacen puede transportar las mercancias depositadas.
Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.
Regula las formas en que el acreditado puede disponer del credito otorgado.
Regula las condiciones de reembolso del credito dispuesto por el acreditado.
Regula el credito en cuenta corriente o revolvente, que permite disposiciones y reembolsos repetidos.
Establece las reglas sobre el plazo de la apertura de credito cuando las partes no lo han fijado.
Regula las garantias que pueden constituirse en relacion con la apertura de credito.
Enumera las causas de extincion del contrato de apertura de credito.
Establece la responsabilidad del acreditante por la suspension o cancelacion injustificada del credito.
Regula las comisiones que el acreditante puede cobrar en la apertura de credito.
Regula la apertura de credito confirmada por un tercero, generalmente otra institucion de credito.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre apertura de credito, remitiendose a la legislacion bancaria.
Define la carta de credito como el documento por el cual el dador se dirige a un destinatario obligandose a pagar al beneficiario una suma de dinero.
Clasifica las cartas de credito en revocables e irrevocables, y en confirmadas y no confirmadas.
Establece los requisitos que debe contener la carta de credito para su validez.
Establece las obligaciones del dador de la carta de credito frente al beneficiario y al destinatario.
Establece los derechos del beneficiario de la carta de credito.
Regula la obligacion del beneficiario de presentar los documentos requeridos para cobrar la carta de credito.
Establece la obligacion del banco de revisar los documentos presentados conforme a los terminos de la carta.
Establece las reglas sobre el plazo de vigencia de la carta de credito y sus consecuencias.
Regula la carta de credito que puede ser transferida por el beneficiario a un tercero.
Regula las cartas de credito stand-by, utilizadas como garantia de cumplimiento de obligaciones.
Establece el principio de independencia de la carta de credito respecto de la relacion comercial subyacente.
Referencia a las reglas internacionales que complementan la regulacion de las cartas de credito.
Establece la responsabilidad del banco intermediario en operaciones de carta de credito.
Enumera las causas de extincion de la carta de credito.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre cartas de credito.
Regula los casos de fraude en la presentacion de documentos para cobro de cartas de credito.
Establece los plazos de prescripcion para acciones derivadas de cartas de credito.
Reconoce la validez de las cartas de credito emitidas por medios electronicos.
Articulo final del capitulo de cartas de credito, estableciendo la transicion al capitulo de creditos de habilitacion.
Define el credito de habilitacion o avio como aquel destinado a la adquisicion de materias primas, materiales y pago de jornales para la produccion.
Establece los requisitos de forma del contrato de credito de habilitacion o avio.
Detalla las garantias naturales y adicionales del credito de habilitacion o avio.
Establece la prelacion (preferencia) del credito de avio sobre otros acreedores del deudor.
Establece el derecho del acreditante de supervisar que el credito de avio se destine a los fines pactados.
Contiene disposiciones complementarias del credito de habilitacion o avio.
Define el credito refaccionario como aquel destinado a la adquisicion de activos fijos: maquinaria, inmuebles, instalaciones y plantaciones para la empresa.
Establece los requisitos de forma del contrato de credito refaccionario.
Detalla las garantias naturales y adicionales del credito refaccionario.
Establece la prelacion del credito refaccionario sobre otros acreedores.
Establece los plazos maximos del credito refaccionario segun el tipo de bienes financiados.
Establece el derecho del acreditante a supervisar la inversion del credito refaccionario.
Contiene disposiciones complementarias y de cierre del capitulo sobre credito refaccionario.
Define el fideicomiso como el acto por el cual el fideicomitente transmite bienes a una institucion fiduciaria para que los destine a fines licitos y determinados en beneficio del fideicomisario.
Establece los requisitos de forma para la constitucion del fideicomiso.
Regula la capacidad y derechos del fideicomitente en el fideicomiso.
Regula la capacidad, funciones y obligaciones del fiduciario en el fideicomiso.
Regula los derechos y capacidad del fideicomisario, beneficiario del fideicomiso.
Regula la naturaleza y proteccion del patrimonio autonomo del fideicomiso.
Establece las prohibiciones legales respecto del fideicomiso, incluyendo fideicomisos secretos y de duracion ilimitada.
Regula el fideicomiso de garantia, en el que se transmiten bienes al fiduciario para garantizar el cumplimiento de una obligacion.
Regula el fideicomiso de administracion, destinado a la gestion y administracion de bienes por el fiduciario.
Establece la responsabilidad del fiduciario por incumplimiento de sus deberes fiduciarios.
Regula los supuestos y procedimiento para sustituir al fiduciario en el fideicomiso.
Regula la figura del comite tecnico como organo auxiliar del fiduciario en la toma de decisiones.
Regula el fideicomiso constituido por testamento, que surte efectos a la muerte del fideicomitente.
Regula el fideicomiso irrevocable, que no puede ser modificado ni revocado por el fideicomitente una vez constituido.
Regula las particularidades del fideicomiso cuando involucra bienes inmuebles.
Establece la obligacion del fiduciario de rendir cuentas periodicamente sobre la administracion del fideicomiso.
Regula los honorarios que el fiduciario tiene derecho a cobrar por la administracion del fideicomiso.
Regula el fideicomiso constituido con fines de inversion, incluyendo los fideicomisos de inversion en bienes raices (FIBRAS).
Enumera las causas de extincion del fideicomiso: cumplimiento de fines, imposibilidad, vencimiento del plazo, revocacion, acuerdo de partes y otras.
Regula el tratamiento del fideicomiso en caso de concurso mercantil del fideicomitente o del fiduciario.
Regula los fideicomisos constituidos por entidades de la administracion publica federal.
Establece el limite de duracion de los fideicomisos y las excepciones a dicho limite.
Establece la referencia al tratamiento fiscal de los fideicomisos conforme a las leyes tributarias.
Regula la accion de nulidad del fideicomiso por vicios en su constitucion o por fines ilicitos.
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas del fideicomiso.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre el fideicomiso.
Define la prenda mercantil como el contrato por el cual el deudor o un tercero entrega un bien mueble al acreedor en garantia de una obligacion.
Establece los bienes que pueden ser objeto de prenda mercantil.
Establece los requisitos de forma para la constitucion de la prenda mercantil.
Establece los derechos del acreedor que tiene un bien en prenda.
Establece las obligaciones del acreedor respecto de los bienes recibidos en prenda.
Regula el procedimiento de ejecucion de la prenda en caso de incumplimiento del deudor.
Regula la prenda sin transmision de posesion, en la que el bien permanece en poder del deudor.
Regula las particularidades de la prenda constituida sobre titulos de credito.
Enumera las causas de extincion de la prenda mercantil.
Establece las disposiciones supletorias aplicables a la prenda mercantil.
Regula el tratamiento de la prenda en caso de concurso mercantil del deudor.
Regula la obligacion de asegurar el bien prendado y los derechos del acreedor sobre la poliza de seguro.
Regula la prenda flotante o de empresa, que recae sobre el inventario rotativo del negocio.
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de la prenda.
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre la prenda mercantil.
Regula la constitucion de prenda sobre derechos de credito.
Regula la constitucion de prenda sobre depositos bancarios.
Regula el procedimiento de subasta publica para la venta del bien prendado.
Reitera el derecho del acreedor prendario a retener el bien hasta el pago integro de la obligacion.
Regula la posibilidad de constituir la prenda depositando el bien en poder de un tercero.
Articulo final del capitulo de la prenda, dando paso al Titulo III sobre procedimientos.
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Enumera las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil derivado de titulos de credito.
Regula la ejecucion de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil.
Detalla las reglas del embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Establece los bienes que no pueden ser embargados en el juicio ejecutivo mercantil.
Regula la intervencion de terceros en el juicio ejecutivo mercantil.
Regula los recursos que pueden interponerse en el juicio ejecutivo mercantil.
Establece las reglas de competencia para los juicios derivados de titulos de credito.
Establece el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil.
Regula las pruebas admisibles en el juicio ejecutivo mercantil.
Regula el contenido y efectos de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo mercantil.
Regula la liquidacion de la sentencia ejecutiva, determinando los montos exactos a pagar.
Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.
Regula las medidas precautorias que pueden decretarse en los juicios derivados de titulos de credito.
Regula las formas de notificacion en los procedimientos derivados de titulos de credito.
Establece las reglas generales sobre computo de plazos procesales en juicios de titulos de credito.
Regula la condena en costas en los juicios derivados de titulos de credito.
Regula la acumulacion de juicios derivados del mismo titulo de credito o de titulos conexos.
Reitera la posibilidad de someter a arbitraje las controversias derivadas de titulos de credito.
Reconoce la validez de medios electronicos en los procedimientos derivados de titulos de credito.
Regula la ejecucion en Mexico de sentencias extranjeras en materia de titulos de credito.
Establece disposiciones transitorias para los procedimientos en curso al momento de reformas.
Regula el procedimiento de cancelacion y reposicion judicial de titulos de credito extraviados o destruidos.
Complementa las reglas del protesto establecidas en el Titulo Preliminar.
Establece las sanciones aplicables a notarios y corredores que incumplan sus obligaciones en materia de titulos de credito.
Establece la fecha de entrada en vigor de la LGTOC y las disposiciones derogatorias.
Contiene las disposiciones finales generales de la LGTOC, incluyendo reglas de interpretacion y aplicacion de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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