LGTOC

Artículo 332. Supervision del credito refaccionario

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 332

- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas,
construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:
I.- El terreno constitutivo del predio;
II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o
edificados con posterioridad a él;
III.- Las accesiones y mejoras permanentes;
IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el
préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería;
y
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes
dichos. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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