LGTOC

Artículo 307. Presentacion de documentos en la carta de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 307

- El acreedor de un cuentacorrentista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del
saldo eventual de la cuenta corriente. En este caso, no podrán tomarse en consideración con respecto al
embargante, desde la fecha del aseguramiento, las partidas de cargo correspondiente a operaciones
nuevas. No se considerarán como operaciones nuevas las que resulten de un derecho del otro
cuentacorrentista ya existente en el momento del aseguramiento, aun cuando todavía no se hubieren
hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El cuentacorrentista contra el que se hubiere dictado el
aseguramiento, debe notificarlo al otro cuentacorrentista, y éste tendrá derecho a pedir desde luego la
terminación de la cuenta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LGTOC?

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