LGTOC

Artículo 308. Revision de documentos por el banco

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 308

- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo
pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos
del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para
las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LGTOC?

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