LGTOC

Artículo 305. Obligaciones del dador de la carta

Establece las obligaciones del dador de la carta de credito frente al beneficiario y al destinatario.

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Texto Legal

Articulo 305 — Obligaciones del Dador

El dador de la carta de credito se obliga a:

Obligaciones

1. Pagar al beneficiario las cantidades dispuestas conforme a las condiciones de la carta
2. Reembolsar al destinatario las cantidades que este haya pagado al beneficiario
3. Mantener la carta vigente durante el plazo pactado (en cartas irrevocables)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones del dador constituyen la columna vertebral de la confianza en el sistema de cartas de credito. Para las empresas que actuan como beneficiarias, conocer estas obligaciones permite exigir el cumplimiento oportuno. En caso de incumplimiento del dador, el beneficiario tiene accion directa contra la institucion bancaria emisora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LGTOC?

Establece las obligaciones del dador de la carta de credito frente al beneficiario y al destinatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones del dador constituyen la columna vertebral de la confianza en el sistema de cartas de credito. Para las empresas que actuan como beneficiarias, conocer estas obligaciones permite exigir el cumplimiento oportuno. En caso de incumplimiento del dador, el beneficiario tiene accion directa contra la institucion bancaria emisora.

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