Establece las obligaciones del dador de la carta de credito frente al beneficiario y al destinatario.
El dador de la carta de credito se obliga a:
1. Pagar al beneficiario las cantidades dispuestas conforme a las condiciones de la carta
2. Reembolsar al destinatario las cantidades que este haya pagado al beneficiario
3. Mantener la carta vigente durante el plazo pactado (en cartas irrevocables)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las obligaciones del dador constituyen la columna vertebral de la confianza en el sistema de cartas de credito. Para las empresas que actuan como beneficiarias, conocer estas obligaciones permite exigir el cumplimiento oportuno. En caso de incumplimiento del dador, el beneficiario tiene accion directa contra la institucion bancaria emisora.
Art. 302. De la carta de credito - definicion
Define la carta de credito como el documento por el cual el dador se dirige a un destinatario obligandose a pagar al beneficiario una suma de dinero.
Art. 304. Requisitos de la carta de credito
Establece los requisitos que debe contener la carta de credito para su validez.
Anterior
Art. 304. Requisitos de la carta de credito
Siguiente
Art. 306. Derechos del beneficiario de la carta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo