LGTOC

Artículo 305. Obligaciones del dador de la carta

dadorobligacionespagoreembolsocarta-credito
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 305

- El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o
hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto
resulte acreedor del saldo.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
Si por un crédito comprendido en la cuenta, hubiere fiadores o coobligados, éstos quedarán obligados
en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la
remesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del LGTOC?

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