LGTOC

Artículo 302. De la carta de credito - definicion

carta-creditodadorbeneficiariocomercio-internacionalgarantia-pago
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 302

- En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas
recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo
que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LGTOC?

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